Preguntas Frecuentes

Se pueden obtener copias de la Oficina del Secretario y Registrador del Condado de Santa Bárbara en:

1100 Anacapa St,
Santa Barbara, CA 93101
Teléfono: (805) 568-2250
Correo electrónico: [email protected]

La Base de Datos de Registros de Propiedad de Desarrollo Comunitario brinda a los visitantes la capacidad de ver los registros públicos que están disponibles en el Mostrador Público de Registros en nuestras instalaciones de 630 Garden Street en Santa Bárbara. Haga clic en el siguiente enlace a la Base de Datos de Registros de Propiedad de Desarrollo Comunitario.

Para obtener una copia de un informe de incidente de tráfico, haga clic en el siguiente enlace al Departamento de Policía de la Ciudad de Santa Bárbara

Todas las demás copias de informes policiales pueden solicitarse completando un Formulario de Solicitud de Informe. La ciudad cobra una tarifa de $0.20 por página o $25 por CD. Si se le envía el informe por correo electrónico, no hay que pagar nada. Para enviar su solicitud por correo electrónico, descargue el formulario, fírmelo y envíelo por correo electrónico a [email protected]. Deberá adjuntar al correo electrónico un documento de identificación válido expedido por el gobierno. La foto, el nombre y la firma deben ser legibles Imprima el formulario de solicitud de informe, complételo y devuélvalo al Departamento de Policía en persona o por correo:
Departamento de Policía de Santa Bárbara
A la atención de: Records Bureau / Report Request
215 E. Figueroa Street
Santa Barbara, CA 93101

Para más información, haga clic en el siguiente enlace Departamento de Policía de la Ciudad de Santa Bárbara.

Haga clic en el siguiente enlace a la Licencia comercial de la ciudad de Santa Bárbara. Además, puede comunicarse con ellos por número de teléfono al (805) 564-5346 o por correo electrónico [email protected].

La Ciudad divulga los registros existentes no exentos en respuesta a las solicitudes. La Ley de Registros Públicos no requiere que la Cuidad responda preguntas, realice investigaciones o cree nuevos registros o informes. Véase Govt Code 6252(e); Sander contra el Tribunal Superior (2018) 26 Cal.App.5th 651; Haynie contra el Tribunal Superior (2001) 26 Cal.4th 1061.

El volumen de solicitudes que recibe el Municipio no permite dar una respuesta instantánea a las peticiones de documentos. No existe un servicio público de ventanilla para la consulta de documentos públicos en el mismo día, ni la ley lo exige. La identificación y recopilación de documentos potencialmente pertinentes son sólo algunos de los pasos necesarios para responder a las solicitudes. Los documentos recopilados deben ser revisados para garantizar que responden a la solicitud y para evaluar si están sujetos a redacción para proteger los derechos de privacidad de otros y de acuerdo con los privilegios y exenciones legales aplicables. Cada uno de los pasos del proceso lleva su tiempo. Nos pondremos en contacto con usted cuando los expedientes estén disponibles para su divulgación. Si prefiere inspeccionar los registros, estaremos encantados de fijar una fecha conveniente para ambas partes.

El Municipio dispone de 10 días para "determinar si la solicitud...busca copias de registros públicos divulgables en posesión de la agencia y notificará sin demora a la persona que realiza la solicitud la determinación y los motivos de la misma". (Código de Gobierno 6253(c).) Esto significa que los organismos deben notificar al solicitante en un plazo de 10 días si han solicitado registros públicos entregables o material exento o alguna combinación de ambos. Sin embargo, la ley no exige la presentación en un plazo de 10 días. (Motorola contra Departamento de Servicios Generales (1997) 55 Cal. App. 4th 1340, 1349). La ley exige que la presentación se realice en un plazo "razonable", en función del volumen de los documentos solicitados y del proceso de revisión necesario.

La Ley de Libertad de Información (FOIA) es una ley federal que no es aplicable a las solicitudes de registros de la agencia municipal local. Como resultado, interpretamos las solicitudes realizadas bajo FOIA como consultas bajo la Ley de Registros Públicos de California, la ley que es aplicable a los registros de agencias del gobierno del estado de California. La Ley de Registros Públicos figura en la sección 6250 y siguientes del Código de Gobierno.

No. En California, los arquitectos conservan la propiedad de los dibujos y diseños. Por lo tanto, la Ciudad no tiene el derecho de dar / compartir sus dibujos sin el consentimiento del Arquitecto en un contrato escrito, acuerdo escrito o licencia escrita que autorice explícitamente el uso. Le sugerimos que se ponga en contacto con el constructor y le pida que le proporcione el nombre de la empresa de arquitectura propietaria de los planos de construcción para que puedan solicitar los planos al propietario. Véase el Proyecto de Ley de la Asamblea de California No. 630, Capítulo 453 AB 630, Holden. Arquitecto.

Después de enviar una solicitud, recibirá un correo electrónico de confirmación con un enlace a su solicitud.

Si ha enviado su solicitud como invitado, el enlace proporcionado en el correo electrónico es la única manera de acceder a los detalles de su solicitud, incluido el estado de la misma. Guarde el correo electrónico de confirmación para poder acceder a él fácilmente.

Si ha creado una cuenta en nuestro sistema de solicitud de documentos públicos, puede iniciar sesión para consultar sus solicitudes, ver el estado, ver los documentos cargados en respuesta a su solicitud y enviar o recibir mensajes de nuestro personal de registros.